SIC emite código para evitar explotación sexual de menores en moteles y otros alojamientos
La Superintendencia de Industria y Comercio estableció nos medidas de control que deben adoptar los propietarios o administradores de los alojamientos no turísticos.
La Superintendencia de Industria y Comercio expidió el Código de Conducta para prevenir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en los hospedajes no turísticos.
Es decir, en los lugares de servicio de estancia por horas, en habitaciones, mediante un pago por horas o periodos de tiempo inferiores a un día, como por ejemplo los moteles y las residencias, entre otras.
La regulación contempla la exhibición del código de conducta en el establecimiento, así como de un aviso de advertencia sobre las consecuencias de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
Igualmente, establece unas medidas de control que deberán adoptarse por parte de los propietarios, representantes legales y/o administradores de establecimientos en donde se preste el servicio de alojamiento no turístico.
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Entre esas medidas, está la prohibición de utilizar publicidad que sugiera, expresa o subrepticiamente, la prestación de servicios sexuales con la utilización de niños, niñas y/o adolescentes.
Asimismo, deben exigir el documento de identificación a todos los usuarios que soliciten el servicio de alojamiento por horas al establecimiento comercial.