El borrador del decreto reglamentario de la reforma pensional, publicado por el Gobierno nacional para recibir comentarios, introduce ajustes que modificarían el alcance de algunos beneficios clave. Entre los principales cambios se encuentran restricciones en la reducción de semanas cotizadas para mujeres, condicionamientos al subsidio para adultos mayores y modificaciones en el pago de aportes a seguridad social para contratistas.
El decreto aún podría ser modificado antes de su firma definitiva. No obstante, de mantenerse en su versión actual, estas serían las seis principales modificaciones que afectarían los beneficios de la reforma pensional:
1) Subsidio a adultos mayores condicionado a disponibilidad presupuestal
Uno de los pilares de la reforma es la creación de un subsidio para adultos mayores sin pensión, conocido como Renta Básica Solidaria. Sin embargo, el decreto establece que su entrega dependerá de la disponibilidad de recursos, en concordancia con el Marco Fiscal y de Gasto de Mediano Plazo.
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La inclusión de esta cláusula llega en un momento en que el Gobierno enfrenta dificultades para financiar su presupuesto. Será el Departamento de Prosperidad Social (DPS) el encargado de definir los beneficiarios y remitir la lista a Colpensiones para su pago.
2) No todas las mujeres podrán acceder a la reducción de semanas cotizadas
Aunque la reforma contemplaba una disminución de 25 semanas cotizadas por cada año para facilitar la jubilación de las mujeres, el decreto limita este beneficio. Solo podrán acogerse a la reducción aquellas que no estén dentro del régimen de transición.
Las mujeres con más de 750 semanas cotizadas que permanezcan en dicho régimen deberán esperar hasta 2026 para pensionarse con menos semanas.
3) Beneficiarios de renta vitalicia no podrán acceder a créditos por libranza
El nuevo sistema prevé la creación de rentas vitalicias, prestaciones que garantizan ingresos de por vida, pero que no se heredan ni pueden utilizarse para acceder a créditos mediante libranza.
A pesar de esta restricción, los beneficiarios de estas rentas no estarán obligados a realizar aportes a salud, lo que representa un alivio económico.
4) Pago de la seguridad social para contratistas queda en el aire
Aunque la reforma establecía que los empleadores debían asumir el pago de seguridad social de empleados y contratistas, el decreto lo deja como una opción voluntaria.
Las empresas podrán pactar con los contratistas el pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y descontarlo posteriormente. No obstante, si no se llega a un acuerdo, la responsabilidad seguirá recayendo sobre el contratista.
5) Hijos de crianza podrán heredar pensión
El decreto amplía la definición de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, incluyendo a los hijos y padres de crianza. Esta medida representa un cambio significativo respecto a la normativa actual, que solo reconoce a hijos biológicos o adoptivos.
6) Afiliados recibirán doble extracto de sus ahorros pensionales
Los afiliados que hayan dejado parte de sus aportes en un fondo privado (AFP) recibirán dos extractos mensuales: uno con los recursos disponibles para el régimen de prima media y otro con los fondos adicionales que podrán utilizar para complementar su pensión.
Además, Colpensiones deberá enviar cada tres meses un extracto con el total de semanas cotizadas en el sistema.